~~~Mujeres Pre Encuentro~~~Mujeres Pre Encuentro~~~

Mujeres Pre-Encuentro refleja las actividades de la agrupación de Rosario que difunde las luchas propias de las mujeres y promueve la participación en los Encuentros Nacionales de Mujeres que se realizan cada año en Argentina.


TRATAS - Tema viejo / Tema nuevo

Ya rige la ley de trata de personas. Con la publicación en el Boletín Oficial, quedó promulgada la ley que tipifica como delito federal la trata de personas. La nueva figura castiga con entre 3 y 15 años de prisión a los responsables de ese hecho ilícito, el tercero en movimiento de dinero después del tráfico de armas y del de drogas.
El delito incluye la captación de personas, ya sea para la explotación sexual, las prácticas de esclavitud, los trabajos forzados y la extracción ilegal de órganos y tejidos.
La ley diferencia a las víctimas mayores de las menores de 18 años. En el primer caso se deberá demostrar que hubo algún método de coerción para que se configure el hecho ilícito.
El delito es castigado con penas de 3 a 6 años de prisión, que puede elevarse a 10 si el culpable fuese familiar directo o cónyuge de la víctima.
En el caso de que las víctimas sean menores de edad, la escala penal se eleva de 4 a 10 años de prisión. Y si se trata de menores de 13 años, será 6 a 15 años de prisión efectiva.
Con esta ley, entrará en funcionamiento el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, que fue creado por decreto durante la presidencia de Néstor Kirchner.
En la Argentina, la trata de personas existe en forma interna e internacional. En el Estudio Exploratorio sobre trata de personas en la Argentina, Chile y Uruguay, que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) realizó en 2006, se rescata la adopción de medidas recientes en el país que expresan la voluntad política de actuar en contra de este flagelo social.
"La sanción de esta ley confirma la predisposición de la Argentina en la lucha contra este delito", expresó la OIM mediante un comunicado.
El estudio mencionado detectó que la provincia de Buenos Aires es, sobre todo, "un punto de destino de víctimas de trata tanto interna como internacional, aunque a lo largo de la investigación fueron referidos casos de reclutadores que llevan mujeres hacia España".

Fuente: Diario La Nación - Información General (02/05/2008)


LA LEY Nº 26.354

ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años.Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.
ARTICULO 4º — Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTICULO 5º — No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO II DERECHOS DE LAS VICTIMAS

ARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a: a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez; b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada; c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica; g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; h) Ser oídas en todas las etapas del proceso; i) La protección de su identidad e intimidad; j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio....
(Sólo es un fragmento de la ley. Ver en internet completa)



ALGUNOS DATOS

-Es una de las actividades después de las armas y la droga más rentables a nivel mundial, 4 millones de personas son víctima de trata de personas en todo el mundo. Por investigaciones se revela que el 90% son mujeres y niñas. Implica un negocio de 32mil millones de dólares. Se estima que en nuestro país hay 500 mujeres y niñas secuestradas.

-Las redes de trata operan fundamentalmente sobre mujeres, adolescentes y pobres. Sus metodología son múltiples: acercamiento a la familia utilizando el engaño, ofertas de trabajo,. Medios de comunicación, internet, etc.

-Las mujeres tenemos que conocer más y denunciar, presionar al poder político para hablar y difundir estos temas. Que tomen las medidas necesarias para terminar con este gran negocio.

-Los encuentros nacionales de mujeres ayudan a que se visibilice el problema y además le brinda a las mujeres la posibilidad de intercambio de experiencias y la organización por lugar.

(Información perteneciente al Boletín Nº2, noviembre 2009)

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